Derechos de la niñez en movilidad

abril 26, 2022

Para JUCONI, la familia es el pilar fundamental en el que se construye y desarrolla la vida de todo niño y niña. Esta semana y la anterior, muchas familias pasaron nuevamente tiempo juntas, días de suma importancia que deben tomarse en cuenta en el trabajo con niñas, niños y sus familias.

La niñez en movilidad, por otra parte, es una situación que ha incrementado sus números recientemente y probablemente no se detendrá.

Ante este escenario, es menester tener presente los derechos que nuestra nación confiere a esta población y el papel de las instancias gubernamentales en su atención.

Dado esto, es importante priorizar la restitución de sus derechos así como erradicar toda forma de discriminación, que en muchas ocasiones se debe al desconocimiento.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2018, pp.19-29) los niños y niñas tienen derecho:

•             A la no Detención Migratoria que debe aplicarse de manera permanente y no como excepción, es decir, bajo ninguna circunstancia, deberán de estar recluidos en cualquier tipo de recinto migratorio. Aunque la realidad muestra que esta disposición dista de ser aplicada de esta manera.

•             A que se les escuche y que su opinión sea tomada en cuenta en los procesos administrativos y judiciales que le atañen.

•             A la representación jurídica por personal de la Procuraduría de Protección. Tener una persona que funja como tutor o tutora durante el procedimiento migratorio para el caso de que permanezca en el país o lo abandone.

•             El Sistema Nacional DIF o su figura estatal será quien brinde la protección establecida por ley, mientras se determina su condición migratoria

•             Una vez que las autoridades en materia han entrado en contacto con la niña, niño o adolescente tomarán las medidas de protección. Considerando su opinión y atendiendo a la reunificación familiar a menos que contraponga su interés superior.

Más derechos…

•             Los Sistemas Municipales y Estatales DIF habilitan espacios de alojamiento o albergues para esta población. Esto es que si se trata de niñez no acompañada o separada, deben ser alojadas en lugares distintos a los de personas adultas.

•             Queda absolutamente prohibido devolver, retornar, expulsar, rechazar o no admitir a la niñez cuando estén en peligro por persecución, amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas de derechos humanos en sus países . La toma de decisión sobre su devolución a su país de origen o a un tercero seguro solo debe determinarse de acuerdo con su interés superior.

•             Cuando los Sistemas DIF identifiquen que una niña, niño o adolescente es susceptible de reconocimiento de la condición de refugiado o de asilo, se contacta con Instituto Nacional de Migración para adoptar las medidas de protección.

Estos organismos deben ubicar los casos que requieren de protección internacional por medio de evaluaciones que garanticen su seguridad y privacidad. Deben brindar el tratamiento individualizado y adecuado por medio de las medidas de protección especial.

¡Tomemos conciencia y hagamos valer sus derechos!

Fuente: Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2018). Derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes y refugiados: una guía para su protección. CNDH.

Yenni Moran, Coordinadora académica

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